REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE:
Nº 01799-M-15.

DEMANDANTE:
INVERSIONES AGRÍCOLAS MECÁNICAS 2021 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre de 2012, bajo el Nº 45 Tomo 43-A, identificada según Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31416155-5, a través de su DIRECTOR NAUDY ANZOLA ROAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.922.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN : MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267.
DEMANDADO:
JOSÉ F. AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.758.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, Inscrito en el Inpreabogado Nº 93.217.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: HOMOLOGACIÓN

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-10-2015, cuando el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, en su condición de endosatario en procuración de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS MECÁNICAS 2021 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre de 2012, bajo el Nº 45 Tomo 43-A, identificada según Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31416155-5, a través de su DIRECTOR NAUDY ANZOLA ROAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.922, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano: JOSÉ F. AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.758.
En fecha 19-10-2015 (Folios 05 al 06), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación del ciudadano: JOSÉ F. AGUILERA. Asimismo, se decretó medida preventiva de embargo y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
En fecha 22-10-2015 (Folio 07), mediante diligencia compareció el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, plenamente identificado, mediante la cual solicitó librar boleta de intimación a la parte demandada. Igualmente, solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 22-10-2015 (Folio 08), a través de diligencia el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para reproducir los respectivos fotostatos.
En fecha 27-10-2015 (Folio 09), se libró boleta de intimación a la parte accionada.
En fecha 04-11-2015 (Folios 10 al 17), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió recibo de intimación y orden de comparecencia de la parte demandada, por cuanto no se encontró, ni fuese posible establecer su ubicación.
En fecha 03-02-16, (Folio 18) se recibió diligencia del Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Asimismo, requirió la homologación a la transacción judicial suscrita con la parte demandada ciudadano: JOSÉ F. AGUILERA, y por último pidió cumplimiento voluntario.
En fecha 10-02-16 (Folio 19), se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal de este Tribunal abogado: Néstor Peña, se abocó al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, en su condición de endosatario en procuración de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS MECÁNICAS 2021 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre de 2012, bajo el Nº 45 Tomo 43-A, identificada según Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31416155-5, a través de su DIRECTOR NAUDY ANZOLA ROAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.922, y la parte demandada ciudadano: JOSÉ F. AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.758, revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante acta de fecha 24-11-15, cursante en los folios 18 al 21, del cuaderno de medidas. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, y la parte accionada ciudadano: JOSÉ F. AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.758, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, Inscrito en el Inpreabogado Nº 93.217, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (17-02-2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.