REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 01793-M-15.
DEMANDANTE: EDGAR ROBINSON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.475.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
NELSON MARÍN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745 .
DEMANDADO:
JORGE ELIÉCER ARCHIVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.475.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23-09-2015, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, con domicilio en la Carrera 7 con Calle 15, Edificio José Rafael Colmenares, piso 1, Oficina 7, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: EDGAR ROBINSON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.475, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano: JORGE ELIEZER ARCHILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.475, domiciliado en la Urbanización “Llano Dulce”, casa Nº 12, sector Barrio La Pastora, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
En fecha 29-09-2015 (Folios 06 al 07), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación del ciudadano: Jorge Eliécer Archila Molina, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 08-10-2015 (Folio 08), se libró la boleta de intimación del ciudadano: Jorge Eliécer Archila Molina.
En fecha 14-10-2015 (Folio 09), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: Edgar Robinsón Colmenares, suministrando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del accionado.
En fecha 14-10-2015 (Folio 10), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, dejó expresa constancia que recibió los emolumentos del Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, plenamente identificado, a los fines de practicar la intimación del demandado.
En fecha 14-10-2015 (Folios 11 al 12), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: Jorge Eliécer Archila Molina.
En fecha 30-10-2015 (Folio 13), se dictó acta mediante el cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley el ciudadano: Jorge Eliécer Archila Molina, a pagar o hacer oposición en el presente juicio.
En fecha 12-01-2016 (Folio 14), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, plenamente identificado, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En fecha 20-01-2016 (Folio 15), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, plenamente identificado, ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 12-01-2016.
En fecha 25-01-2016 (Folio 16), se citó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Néstor Manuel Peña Ortega, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: EDGAR ROBINSÓN COLMENARES, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.
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