REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2015-000407
PARTE ACTORA: JOSE RAUL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 9.836.582.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.448.100 e inscrita en el Inpreabogado N°. 150.561.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Portuguesa, en fecha03 de mayo de 2006, bajo el número 45, tomo 191-A, expediente 11934.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abg. CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 15.691.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.776.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, 01 de febrero de 2016, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada SERENOS LUGNANY, C.A., a través de su apoderada judicial, la abogada CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, cualidad que se evidencia en poder inserto en autos. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer (01) día del mes de febrero de 2016.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,


EL Alguacil,


La Apoderada de la Demandada,




Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, al 01 día del mes de febrero del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 9:40 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,