REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2016-000012
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GIL, titular de la cédula de identidad Niro V-12.266.058.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.091.241. Inpreabogado N° 99.624.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA SOCIEDAD ANONIMA, (COPOSA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 28-01-1974, bajo el Nº 22, folios 39 al 56, cuyos estatutos fueron modificados en fecha: 21-11-2000, anotados bajo el Nro. 52, tomo 57-A.
MOTIVO: Beneficios Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Se inicia el presente procedimiento por beneficios sociales en fecha 15 de enero de 2016, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE ANGEL GIL, debidamente representado por la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA SOCIEDAD ANONIMA, (COPOSA S.A.), libelo recibido por este Juzgado, en fecha 18-01-2016, (f. 20) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.
En fecha, 20 de enero de este mismo año se ordenó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, estableciendo lo siguiente, cito:
1) Consignar la convención colectiva a la cual hace referencia en el escrito libelar.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (F. 22), a los fines de que la parte actora cumpla con lo ordenado dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación.
En tal sentido en fecha, 11 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, diligencia en el expediente, sustituyendo poder en las abogadas Amarilis Galíndez Chávez y Andreina María Galíndez Chávez.
Ahora bien, en virtud de la sustitución hecha en referida fecha, 11 de febrero de 2016, la parte actora quedó tácitamente notificada del Despacho Saneador y en consecuencia el lapso para subsanar comenzó a transcurrir, a partir de esa ultima actuación y venció dicho lapso el día 15-02-2016. Y así se establece.
Transcurrido dicho lapso, quien juzga considera que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Por lo establecido se concluye que la parte actora no Subsanó es decir que no Consignó la convención colectiva a la cual hizo referencia en el escrito libelar; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió con lo requerido en el Despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANGEL GIL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA SOCIEDAD ANONIMA, (COPOSA S.A.).
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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