REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000537
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MUÑOZ DORANTES., titular de la cedula de identidad Nro 9.359.902.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ADOLFREDO ELIAS VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad número 12.089.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.500.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NUEVO PACK C.A, inscrita su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 03 de septiembre de 2014, bajo el número 41, tomo 46-A, representada por el ciudadano SIMONE ROSSI, cedula de identidad N° E-82.066.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad números 13.651.478 y 13.227.085, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.484 y 256.656 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 a.m., comparecen ambas partes y solicitan al Tribunal, les adelante la continuación de la audiencia preliminar fijada para el 23 de febrero de 2015, por cuanto han a llegado a un acuerdo, el Juez acuerda lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, el abogado ADOLFREDO ELIAS VARGAS VARGAS, y los apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, cualidades de ambos que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 06 agosto 2012 hasta el 31 de julio 2014, con el cargo de almacenista. De igual manera se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia, el apoderado de la parte actora acepta que se le adeuda al accionante por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado y por concepto Utilidades fraccionadas, lo cual da un total de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00). La parte accionada solicita al Apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia, solo le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00). SEGUNDA: En este estado el apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos señalados en la cláusula primera, todo lo cual suma la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que se paga en este acto Mediante cheque número 26001099, de la cuenta cliente N°. 01630239272392000257, del banco del TESORO y a nombre del trabajador. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, el apoderado del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, vacaciones no disfrutadas sábados, domingos, comisiones, cesta ticket, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia, que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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