REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000505
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.636.959
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELISAUL MENA AGUERO titular de la cedula de identidad N° V-12.265.052 e inscritos en el Inpreabogado numero 163.784.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21-03-2002, representada por el ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, titular de la cédula de identidad número 7.370.259
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Definitiva.

RESUMEN

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales en fecha 05-11-2015, mediante interposición de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el abogado ELISAUL MENA AGÜERO, actuando en nombre y representación del ciudadano ELIAS JOSE PACHECO, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, recibida y admitida la misma así como notificada la demandada en fecha 09-12-2015, folios 62 y 64; la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación en fecha 7-01-2016 (folio 73), quedando fijada la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., del décimo día.

Llegado el décimo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el día 25-01-2016, a las 10:00 a.m., la parte demandada no compareció, únicamente compareció el abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA en su condición de apoderada judicial del demandante RIDDER EZEQUIEL BELISARIO, dejándose constancia de la incomparecencia de la accionada, declarándose en ese mismo acto, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la admisión de los hechos, folio 74; decretado el referido pronunciamiento oral, se estableciendo en esa misma acta que la publicación íntegra del presente fallo sería dentro de los cinco (5) día de despacho siguientes.

Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar el fallo en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitidos los hechos libelados.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: el Tribunal pasa a revisar si los conceptos reclamados son o no contrarios a derecho.

1) Prestaciones Sociales: Reclama la cantidad de Bs. 13.138,86, por este concepto, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia se condena a la demandada al pago del referido monto por tal concepto. Y así se decide.

2) Vacaciones fraccionadas año 2015: Reclama la cantidad de Bs. 2.622,36, por este concepto, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia se condena a la demandada al pago del referido monto por tal concepto. Y así se decide.

3) Bono Vacacional fraccionado año 2015: Reclama la cantidad de Bs. 5.244,72, por este concepto, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia se condena a la demandada al pago del referido monto por tal concepto. Y así se decide.

4) Utilidades Fraccionadas año 2015: Reclama la cantidad de Bs. 5.042,75, por este concepto, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia se condena a la demandada al pago del referido monto por tal concepto. Y así se decide.

Intereses Moratorios: se acuerdan los mismos y deberán ser calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Se acuerda la Corrección Monetaria. Tales conceptos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que se realizará sobre los montos condenados, tal como lo establece la Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, cuyo calculo será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el Sentencia quede definitivamente firme. Los cálculos serán realizados por un solo experto designado por este Tribunal.

En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario con la sentencia se procederá a la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por Prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por ELIAS JOSE PACHECO, contra la parte Demandada BUHOS ON LINE C.A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la demandada, a pagar la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 23.428,58.).

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar vencida.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodriguez,

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Marlene Rodriguez,