PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de febrero de 2016
205º y 156º





ASUNTO Nº PP01-J-2016-000044

PARTES: CILIA MARIBEL PACHECO CASTILLO y
SAMUEL SANTANDER MÁRQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 20 de Enero de 2016, se recibe solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, formulada por los ciudadanos CILIA MARIBEL PACHECO CASTILLO y SAMUEL SANTANDER MÁRQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.570.889 y V-10.056.993, respectivamente, cónyuges entre sí, ambos domiciliados la primera en el Barrio 19 de Abril sector 2 casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y el segundo residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 1, Av. Virgen de Coromoto casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA DEL CARMEN GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.251; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une indicando como último domicilio conyugal en la dirección siguiente: “en el Barrio 19 de Abril sector 1, Av. Virgen de Coromoto casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de Enero de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 25 de Enero de 2016, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2009, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 509 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ibidem, este Tribunal acordó oír la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.636.003, nacido en fecha 21/01/1.999, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 659, para lo cual exhorta a los solicitantes a hacerles comparecer ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de audiencias siguientes dictados al auto de admisión. En consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte a tenor de lo pautado en el artículo 513 ejusdem, una vez vencido el lapso supra indicado.
Seguidamente, procede este Tribunal a PUBLICAR el pronunciamiento sobre el Divorcio, previa a las consideraciones siguientes:
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Noviembre de 1.994, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 419 folio 17 Tomo 4; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos LUZ SARAI SANTANDER PACHECHO y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera mayor de edad de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.636.002, nacida en fecha 21/07/1.997, según se evidencia de partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa Nº 1824, y el segundo adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.636.003, según se evidencia de partida de nacimiento expedida Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 659; alegaron que la vida conyugal fue interrumpida desde muchos tiempo, por diferencias irreconciliables y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente enana ruptura prolongada y definitiva de la misma. Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, conforme a lo dispuesto por los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , será ejercida por su padre, ciudadano SAMUEL SANTANDER MÁRQUEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Ambos padres convinieron que la madre tendrá un Régimen abierto de visitas con el objeto de proporcionarle un ambiente adecuado y más placentero, y sí es en común debe observarse la regla que ésta se hará siempre y cuando no exista pendencia de uno de los cónyuges hacia el otro, y la madre podrá visitar a su hijo los fines de semana que no perturbe el horario escolar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para el adolescente, la cual se incrementará en la medida de lo posible y atendiendo a los aumentos salariales que perciba la progenitora o su capacidad económica e igualmente la madre se compromete y conviene a dar asistencia en lo ateniente al sustento, vestido, deporte, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, útiles escolares, calzado, recreación, educación, transporte. La madre entregará la cantidad acordada para el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , antes mencionado directamente al padre previo recibo firmado por el mismo. En cuanto al bono vacacional de útiles e inscripción escolar y vacaciones decembrina la madre se compromete en aportar adicionalmente en el mes que corresponda cada temporada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los rubros de los antes mencionados; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

RÉGIMEN PATRIMONIAL:
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que repartir, por lo cual no existe al respecto elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
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D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges CILIA MARIBEL PACHECO CASTILLO y SAMUEL SANTANDER MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CILIA MARIBEL PACHECO CASTILLO y SAMUEL SANTANDER MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 419 folio 17 Tomo 4 en fecha 14 de Noviembre de 1.994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.

TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.

CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 092 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-