PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000238

DEMANDANTE: YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.082.
DEMANDADO: RENE DE JESUS MONTILLA SARDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.848.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACION).

En el día de hoy, Lunes 10 de Febrero de 2016, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, los ciudadanos: YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA y RENE DE JESUS MONTILLA SARDINA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, quienes se encontraban en entrevista con la Lic. KEILA LOVATON, Trabajadora Social adscrita a este Circuito, quien estuvo presente en este acto parte importante en la medición, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano RENE DE JESUS MONTILLA SARDINA, establece la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 2.000, mensuales. SEGUNDO: en el mes de agosto los gastos generados por útiles escolares y uniformes serán compartidos, la madre compra útiles, y el padre uniformes. TERCERO: De igual manera los gastos decembrinos serán compartidos de la siguiente manera: 24 de diciembre compra ropa y calzados la madre, para el 31 de diciembre compra ropa y calzados el padre y ambos compran regalos. Manifestando ambas partes estar de acuerdo con lo ofrecido. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Así mismo se deja constancia que los ciudadanos antes mencionados fueron entrevistados por el Trabajador Social de este Circuito de Protección Julián Briceño, y fue a través de él que se logro el referido acuerdo.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Duran Betancourt.
PPG/JCDB/Jesúsd.