PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000289
DEMANDANTE: MARIANA ALEXANDRA CEDRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.188.878.
DEMANDADO: CRISTIAN DANIEL CASTELLANOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.615.097.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACION).
En el día de hoy, Lunes 10 de Febrero de 2016, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, los ciudadanos: MARIANA ALEXANDRA CEDRES PEÑA y CRISTIAN DANIEL CASTELLANOS DIAZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de del Pago de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los referidos pagos serán a través de recibo firmado. Y la ciudadana MARIANA ALEXANDRA CEDRES PEÑA, manifestó que estar de acuerdo que acordaron por antes este Tribunal. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacido, , nacido en fecha 11-03-2014, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Así mismo se deja constancia que los ciudadanos antes mencionados fueron entrevistados por el Trabajador Social de este Circuito de Protección Julián Briceño, y fue a través de él que se logro el referido acuerdo.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JDCB/Jesúsd.
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