PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-J-2016-000101


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una causa civil por motivo de HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA), formulada por los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL PRISCO GONZÁLEZ y JENIRET CAROLINA YÉPEZ GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.002.203 y V-19.590.541, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, nacido en fecha 27/04/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 525.

Ahora bien, vista la solicitud formulada en fecha 03-02-2.016 por los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL PRISCO GONZÁLEZ y JENIRET CAROLINA YÉPEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de Representantes Legales del niño antes mencionado, solicitud que riela al folio cuatro (04) de la presente causa, quien solicita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que decline la competencia, en específico, de la presente causa al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto alega que la residencia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad y del Representante Legal ciudadana PEDRO ANTONIO VIERA ESQUEA, plenamente identificados en autos, es la siguiente: Sector Agua Viva, calle Pedregal, cerca de la Bodega del Mercal, Cabudare del estado Lara. Por cuanto la solicitud de la ciudadana JENIRET CAROLINA YÉPEZ GÓMEZ, resulta procedente por razón del territorio a tenor de lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por consiguiente, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-