PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000105
SOLICITANTES: JOHN JUNIOR BETANCOURT DURAN y WILMARY DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.771 y V-24.907.791, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOHN JUNIOR BETANCOURT DURAN y WILMARY DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.771 y V-24.907.791, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 03 años de edad, nacido en fecha 13/08/2.012, según se evidencia en el Acta Nº 1855.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: el padre ciudadano JOHN JUNIOR BETANCOURT DURAN, se compromete a depositarle a la ciudadana WILMARY DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, la cantidad quincenal de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) quincenal, a partir del 15 de Enero del año 2.016. El depósito lo hará a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750014730010103821 perteneciente a la ciudadana ANA M. LÓPEZ SERENO, abuela de la solicitada. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares y de la misma en el mes de Diciembre ambos cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOHN JUNIOR BETANCOURT DURAN, se compromete a visitar y compartir con su hijo cada 2 meses lo irá buscar a la residencia del niño para llevarlo de paseo a comer entre otros y también podrá llevarlo a casa del tío paterno , y será así los días que él éste en Guanare de 3 ó 4 días aproximadamente, se acota que mientras el niño permanezca con el padre, éste se comunicará vía telefónica con la madre para informarle sobre el niño. SEGUNDO: A partir de que el niño cumpla los 4 años cuando tenga vacaciones escolares el niño podrá viajar con su padre y permanecer 1 semana con él en casa de la abuela paterna en el Caserío Cosigua del Cubo estado Zulia. TERCERO: El 17 de Diciembre del año en curso, el padre se llevará al niño con él para el Caserío Cosigua del Cubo hasta el 26 de Diciembre, y en caso de el niño no se acostumbre y no desee estar allí, él lo traerá a Guanare. CUARTO: El padre se mantendrá en comunicación con la madre todos los días. Para el año siguiente, el niño compartirá con el padre para el 31 de Diciembre y siempre alternarán la fecha de estadía del niño en el mes de Diciembre. QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato aquí firmado entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-
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