PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000380
DEMANDANTE: YAJAIRA CRISTINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.291.
DEMANDADA: JULIO CESAR ALDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.686.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista el acta que antecede, de fecha 11 de Febrero de 2016, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, celebró la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Seguidamente, compareciendo al acto los Ciudadanos: YAJAIRA CRISTINA ORTEGA y JULIO CESAR ALDON, plenamente identificados como parte demandante y demandada en el proceso; por cuanto la parte demandante manifestó su voluntad de desistir el procedimiento, pero sin embargo la parte demandada manifestó que continuará con el procedimiento, procede la jueza que suscribe a explicar a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; la parte demandante manifestó su voluntad de desistir el procedimiento, pero sin embargo la parte demandada manifestó que continuará con el procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana YAJAIRA CRISTINA ORTEGA, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 12 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.-
PPG/jcdb/Jesúsd.-