PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000265
Se dicta sentencia en la cual se imparte HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACION. YOHANA ELENA COLMENARES CANELON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.092.279. DEMANDADO: JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.723.
ASUNTO: PP01-V-2015-000265
DEMANDANTE: YOHANA ELENA COLMENARES CANELON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.092.279.
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.613, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa e interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad.
DEMANDADO: JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.723. Asistido por la Defensora Publica, Abgº BELANGEL CAMACHO.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACION).
En el día de hoy, viernes 12 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YOHANA ELENA COLMENARES CANELON y JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza quien los insto a la CONCILIACION de todos los conceptos demandados en el escrito libelar, no obstante la parte accionada estuvo conforme con el monto peticionado por concepto de obligación de manutención, por lo que esta Juzgadora actuando conforme al interés superior de su hija homologa el mismo el cual queda establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500,00) mensual, así como el 50% de los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija. Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad de Defensa Pública a los fines que realice la retención correspondiente.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN UNICAMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran Betancourt.-
PPG/julio
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