PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000353

DEMANDANTE: MARIA LUCIBEL GONZALEZ LACRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.026.
DEMANDADO: BONIFACIO ANTONIO TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.635.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Viernes 12 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.812.131, nacido en fecha 11/10/2.004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 479. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YELITZA PIMENTEL CEGARRA y OSCAR EDUARDO ALVAREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa calzado en el mes de diciembre y todo lo que el niño necesite medico, medicinas calzado y otros. TERCERO: La madre manifiesta estar conforme.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de once (11) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.-
PPG/jcdb/Jesúsd.-