PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001334

SOLICITANTES: DOMINGA ROJAS DE GARCÍA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS y JOSÉ GREGORIO GARCÍA VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.635.360, V-9.159.161, V-9.159.162, V-9.379.735 y V-26.572.578, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Prudencia Montilla Canelón, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.448.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de Diciembre de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio Prudencia Montilla Canelón, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.448, con domicilio procesal en el Sector Vega del Cobre, Calle Rivas, Biscucuy estado Portuguesa, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DOMINGA ROJAS DE GARCÍA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS y JOSÉ GREGORIO GARCÍA VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.635.360, V-9.159.161, V-9.159.162, V-9.379.735 y V-26.572.578, respectivamente, según consta de Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 56, Tomo 25, folio 186 al 188, de fecha 11 de Noviembre de 2015, actuando los referidos ciudadanos en su propio nombre y en representación del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.880.960, nacido en fecha 26-08-1999, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento Nº 81, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, hijo del premuerto José de la Rosa García Rojas; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y falleció ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2014, en Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 02 de Diciembre de 2015, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 03 de Diciembre de 2015, cuanto ha lugar a derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un Cartel en el Diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido Cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 24 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 04 de Febrero de 2016, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada PRUDENCIA MONTILLA, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescenteide , de dieciséis (16) años de edad, quien emitió opinión favorable. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Enrique Guerra Barreto y Roger Antonio Peña Arroyo, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.744.876 y V-16.805.608, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana DOMINGA ROJAS DE GARCÍA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS y JOSÉ GREGORIO GARCÍA VELÁZQUEZ, en calidad de hijos y al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, en calidad de nieto, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y falleció ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2014, en Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Carlos Enrique Guerra Barreto y Roger Antonio Peña Arroyo, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.744.876 y V-16.805.608, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 15, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, la ciudadana DOMINGA ROJAS DE GARCÍA, en su condición de cónyuge, los ciudadanos ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS y JOSÉ GREGORIO GARCÍA VELÁZQUEZ, en calidad de hijos y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, en calidad de nieto; de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y falleció ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2014, en Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana DOMINGA ROJAS DE GARCÍA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS y JOSÉ GREGORIO GARCÍA VELÁZQUEZ, en calidad de hijos y al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, en calidad de nieto, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y falleció ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2014, en Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary*