PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000942

SOLICITANTE: Abogado EMILIO MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.938, Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Premier Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, nacido en fecha 27/12/1.999, según en el Acta de Nacimiento Nº 09.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en fecha 25 de Septiembre de 2015, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por el Abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Premier Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, nacido en fecha 27/12/1.999, según en el Acta de Nacimiento Nº 09. Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de Septiembre de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos cuanto ha lugar en derecho en fecha 30 de Septiembre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el Diario de “mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial, a certificar y fijar mediante auto aparte, inserto al folio 18, la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 12 de Febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas, y así mismo se omitió escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, nacido en fecha 27/12/1.999, según en el Acta de Nacimiento Nº 09. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana NANCY DEL VALLE JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.458, asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a un error al momento de transcribir el número de la Cédula de Identidad de la madre del adolescente, en el acta de nacimiento; procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.

En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 12 de febrero de 2016, sobre la Rectificación solicitada, previo a las consideraciones siguientes:

Manifiesta la parte solicitante, que se desprende del acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, llevados durante el año 2.000, bajo el Nº 09, Folio 10 Fte; la cual presenta un error material por cuanto al momento de identificar a la madre del adolescente en las referidas actas, se incurrió en error ya que se le identifico con el numero de cedula V-17.617.821 siendo lo correcta que la ciudadana NANCY DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ es titular de la cedula de identidad Nº V-25.162.458; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se modifique en las mismas los nombres del niño beneficiario de la presente solicitud.


De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la modificación en cuanto a los nombres del niño, es requerida debido a la confusión por cuanto el niño presenta una patología en sus genitales denominado “ambigüedad genital”, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el Abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.613, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Premier Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, nacido en fecha 27/12/1.999, según en el Acta de Nacimiento Nº 09, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente LUIS GUSTAVO PEREZ JIMENEZ, que reposa en los Libros de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, llevados durante el año 2.000, bajo el Nº 09, Folio 10 Fte, la cual presenta un error material por cuanto al momento de identificar a la madre del adolescente en las referidas actas, se incurrió en error ya que se le identifico con el numero de cedula V-17.617.821 siendo lo correcta que la ciudadana NANCY DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ es titular de la cedula de identidad Nº V-25.162.458.

TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.




La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-