PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº PP01-J-2016-000106

PARTES: FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA y
ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ DE MONTILLA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 03 de Febrero de 2016, se recibe solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, formulada por los ciudadanos FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA y ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.204.497 y V-13.959.070, respectivamente, cónyuges entre sí, ambos domiciliados el primero en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 casa Nº 23 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y la segunda residenciada en el Barrio 12 de Octubre Av. 4 entre calles 4 y 5 casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.199; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une indicando como último domicilio conyugal en la dirección siguiente: “en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14 casa Nº 23 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 04 de Febrero de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 10 de Febrero de 2016, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2009, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 509 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ibidem, este Tribunal acordó oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.939.022, nacida en fecha 15/01/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 454, para lo cual exhorta a los solicitantes a hacerles comparecer ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de audiencias siguientes dictados al auto de admisión. En consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte a tenor de lo pautado en el artículo 513 ejusdem, una vez vencido el lapso supra indicado.
Seguidamente, procede este Tribunal a PUBLICAR el pronunciamiento sobre el Divorcio, previa a las consideraciones siguientes:
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Septiembre de 2.001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 388 folio 14 Tomo 3; que ante su unión matrimonial procrearon un (01) hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.939.022, nacida en fecha 15/01/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 454; alegaron que desde mes de Enero del 2.011, por una serie de hechos y circunstancias de índole personal se hizo imposible que continuarán con su convivencia juntos. Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, teniendo los mismos deberes y derechos tales como: representación y administración de sus bienes que tuviere o que pudiere tener, conforme a lo dispuesto por los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la ha ejercida y la seguirá ejerciendo por su madre, ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ DE MONTILLA, corriendo ésta con la Obligación de asistencia material, vigilancia, custodia, orientación moral, pudiendo a la vez hacer correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con sus padres y sus familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto. Por ello podrá ser sacado de su domicilio familiar con autorización de su madre ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ DE MONTILLA, en forma amplia ya que podrá disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades con su padre ciudadano FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA, previo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta la opinión de su hija y su interés superior; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, El ciudadano FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA, suministrará una Obligación de Manutención a favor de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales que será incrementada ajustándose a la capacidad económica del ciudadano FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA, y a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, asimismo ambos padres velarán por todos los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y calzados que amerite la adolescente; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

RÉGIMEN PATRIMONIAL:
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble susceptible de partición, constituido en una casa de habitación familiar con todos sus servicios básicos y esenciales les pertenecen tal como consta en Título Supletorio de propiedad y posesión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31 de Agosto de 2.004 bajo solicitud Nº 18923, el cual será liquidado de común y mutuo acuerdo una vez disuelto su vínculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme emanada de este Tribunal. Y así se estima.
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D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA y ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ DE MONTILLA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANYER ALEXANDER MONTILLA VICTORA y ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ DE MONTILLA, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 388 folio 14 Tomo 3, en fecha 17 de Septiembre de 2.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.

TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.

CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 092 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-