PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000344

DEMANDANTE: NARVITH JOLENIS AZUAJE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.937.
DEMANDADO: LEVY JHONATAN LUCENA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.334.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Miércoles 17 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y de dos (02) años de edad, nacidos en fechas 22/09/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3460 y 03/09/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 667. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NARVITH JOLENIS AZUAJE SILVA y LEVY JHONATAN LUCENA LIZCANO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, y será TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) los días 10 y TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los 25 de cada mes los cuales serán entregados a la madre, dicha cantidades van a ser depositado en la entidad Bancaria Banco Caribe en la cuenta corriente Nº 01140351413519006960 a nombre de la referida ciudadana SEGUNDO: el padre se compromete a cubrir lo relativo a gastos de uniformes escolares TERCERO: El padre para el 24 de diciembre, se compromete a cancelar los gastos de ropa, calzado y compra de regalo navideño. CUARTO: la madre para el 31 de diciembre se compromete a cancelar los gastos de vestido calzado y compra de regalo navideño. Asimismo, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera sus hijos en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.-
PPG/jcdb/Jesúsd.-