PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000157
SOLICITANTES: YRELIA DENEIL FLORES YANEZ y HENRY EUDY NAVEA CANELONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.731.268 y V-19.867.280, respectivamente.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YRELIA DENEIL FLORES YANEZ y HENRY EUDY NAVEA CANELONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.731.268 y V-19.867.280, respectivamente, por ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. con sede en Guanare, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, nacida en fecha 19/08/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 35.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos en su condición de padres de la niña antes mencionada acordaron que la niña compartirá cada quince (15) días con su padre en el fin de semana comenzando desde el día sábado hasta domingo. SEGUNDO: En tal sentido acordaron que en las vacaciones serán compartidas de la siguiente forma en carnaval con el padre, semana santa con la madre, y en vacaciones del período escolar serán divididas entre ambos. TERCERO: Oyendo previamente a la niña, pudiendo ser llevarla a un lugar distinto al de su residencia. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
|