PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PH05-V-2006-000159

SOLICITANTES: MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI y SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉPEZ.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, nacida en fecha 07-09-2004, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 82, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, iniciado en fecha 09 de marzo de 2006, por referencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y decretando el Extinto Tribunal Unipersonal Nº 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2006, Medida de Protección de Colocación Familiar, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según riela a los folios del 08 al 10, ambos inclusive, de la presente causa, a ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ y ANSELMO ANTONIO PÉREZ MORILLO, domiciliados en el Caserío Tinajitas, Barrio La Sabana, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa, cursa al folio 78 del presente Asunto, Oficio Nº PH06OFO2016000237, de fecha 15-02-2016, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, mediante el cual informa a este Tribunal que por ante ese Despacho cursa un Asunto signado con el Nº PP01-V-2014-000154, con motivo de ADOPCIÓN, en la cual se declaró INICIADO EL PERIODO DE PRUEBA, previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETANDO MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley I; por consiguiente solicita, proceda este Tribunal a revocar la Medida de Colocación Familiar Ordinaria, decretada en fecha 27-03-2006, con el propósito de esperar los resultados del referido procedimiento de adopción. En consecuencia, se acuerda REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el extinto Tribunal Unipersonal Nº 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de marzo de 2006. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Asimismo, se acuerda el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.