PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-S-2016-000004


Visto que en fecha 17 de febrero de 2016, se recibió escrito de solicitud con motivo de MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR REQUERIDA DE FORMA PREVIA AL PROCESO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentada por el Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa; procediendo este Circuito de Protección a asignarle la nomenclatura de PP01-V-2012-000218, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, nacido en fecha 07-06-2014, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 126, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa. En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.

En tal sentido, analizadas las actas procesales que conforman este asunto, este Tribunal acota que según las consideraciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplica, el niño ut-supra identificado, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 345 ejusdem; en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, acuerda dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR DE FORMA PREVIA AL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e”, en concordancia con el Parágrafo Segundo de mencionado artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna del referido niño, ciudadana BETZABETH MARÍA HERNÁNDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.039, residenciada en el Caserío Barrancones, Avenida Juan Pablo II, vía al Templo Votivo, diagonal a la Bloquera, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR DE FORMA PREVIA AL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e”, en concordancia con el Parágrafo Segundo de mencionado artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del Identificación Omitida por Disposición de la Ley de un (01) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana BETZABETH MARÍA HERNÁNDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.039, residenciada en el Caserío Barrancones, Avenida Juan Pablo II, vía al Templo Votivo, diagonal a la Bloquera, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB//Leomary*