PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000335
DEMANDANTE: YAMAIRA DEL VALLE MENDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.159.816.
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.366.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Martes 23 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 25/04/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1495. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YAMAIRA DEL VALLE MENDEZ BETANCOURT y JAVIER ANTONIO GARCIA GIL, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales van a ser cancelado de la siguiente manera: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) quincenales los cuales serán entregados a la madre y serán depositados en la cuenta corriente de la entidad Bancaria Banco de Venezuela y la madre se compromete a entregarle el numero de dicha cuenta al padre por cuanto no carga la chequera en estos momentos. SEGUNDO: El padre en el mes de agosto, se compromete a cubrir lo relativo a gastos de uniforme y la madre de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, la madre se compromete a comprar el regalo navideño para el 24 de diciembre igualmente el padre se compromete a comprar el regalo navideño par el 31 de diciembre CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros. Asimismo, la ciudadana Yamamira Méndez, manifiesta que el niño no pudo asistir a este Tribunal porque tienen una actividad escolar en el Colegio.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.-
PPG/jcdb/Jesúsd.-
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