PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000343
DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN CUEVAS BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.698.
DEMANDADO: DANIEL DE JESUS DELGADO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.693.
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Jueves 25 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de de dieciséis (16) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-26.453.155 y V-30.368.518, nacidos en fechas 16/12/1.998, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 336 y 19/04/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2002. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN CUEVAS BASTIDAS y DANIEL DE JESUS DELGADO MONTANA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fija revisión de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, mas DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales por concepto de pago del Colegio SEGUNDO: El padre en el mes de agosto, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran los adolescentes. QUINTO: La madre manifiesta está de acuerdo con lo propuesto y el padre solicita que se le descuente por nomina y sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 1750107100010003641 del Banco Bicentenario de la cual es titular la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CUEVAS BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.698. Se deja constancia que la madre no trajo a los adolescentes porque tenían examen en la escuela. Se ordena librar el oficio respectivo a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Guanare para que realice lo conducente.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de dieciséis (16) y de trece (13) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.-
PPG/jcdb/Jesúsd.-
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