PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO : PP01-V-2015-000401
DEMANDANTE: RAFAEL OCTAVIO ROA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.814.375.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARÍA MILAGRO GRIMAN OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.806.
DEMANDADA: EVELIN COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.013.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En la fecha de hoy, Jueves 25 de Febrero de 2.016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas: Se deja constancia que la parte demandante, ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.814.375, no compareció a la celebración de dicha audiencia, así mismo se deja constancia que la parte demandada, ciudadana EVELIN COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.013, no compareció al acto; en atención ello este Despacho Judicial pasa a pronunciarse conforme a lo siguiente:
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negrita y Cursiva de Tribunal).
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ARELIS ANGELINA REIS SUAREZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 11 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
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