PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000098
SOLICITANTES: YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.982.223 y V-14.068.431.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de Febrero de 2016, por las ciudadanas YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.982.223 y V-14.068.431, respectivamente, actuando en defensa del Interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y diecisiete (17) años de edad, nacidos en fecha 05/01/1.999, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 06 y 08/08/2.008, según se evidencia en el Acta Nº 2900, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Primero(E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 44.439, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de Febrero de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 05 de Febrero de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 23 de Febrero de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de siete (07) años de edad, nacidos en fecha 05/01/1.999, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 06 y 08/08/2.008, según se evidencia en el Acta Nº 2900, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal las partes solicitantes, ciudadanas YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de siete (07) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ ANTONIO GIL FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.997, y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATÍA CRONICA, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 896 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa según al folio 16 del expediente. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de siete (07) años de edad, nacidos en fecha 05/01/1.999, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 06 y 08/08/2.008, según se evidencia en el Acta Nº 2900, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, de las retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Cesta Tickets, de la indemnización debida por muerte de la póliza de vida contratada; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus JOSÉ ANTONIO GIL FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.997, y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATÍA CRONICA, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 896 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa según al folio 16 del expediente.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 23 de febrero de 2016, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 06 y 08 y 16 al 40, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de para AUTORIZAR a las ciudadanas YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, de las retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Cesta Tickets, de la indemnización debida por muerte de la póliza de vida contratada; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus JOSÉ ANTONIO GIL FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.997, y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATÍA CRONICA, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 896 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa según al folio 16 del expediente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, de las retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Cesta Tickets, de la indemnización debida por muerte de la póliza de vida contratada; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus JOSÉ ANTONIO GIL FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.997, y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATÍA CRONICA, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 896 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa según al folio 16 del expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden al adolescente y a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del adolescente y de la niña, ciudadanas YRMA DEL CARMEN ESCALONA y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ SEIBA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,
Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.