PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000207
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO LUCENTE VALERA y NIDIA JOSEFINA CANELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.729.396 y V-9.677.714, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LUCENTE VALERA y NIDIA JOSEFINA CANELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.729.396 y V-9.677.714, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 13 de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.939.338, nacido en fecha 12/06/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2.160.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el viernes a las 7:00 p.m., cuando buscará a su hijo en el hogar del padre hasta el domingo a las 7:00 p.m., de igual forma compartirá la madre con el adolescente los días martes y jueves desde las 5:00 p.m. hasta 9:00 p.m., en la semana que no le corresponda el adolescente compartirá el fin de semana con la madre. SEGUNDO: El día del padre, el adolescente compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, se establecerá para su disfrute previo acuerdo por las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el adolescente compartirá con cada uno de ellos, y en el cumpleaños del adolescente será compartido entre ambos padres previo convenio entre ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con el adolescente la semana del veinticuatro (24) de diciembre, es decir, del día 20 hasta el 27 de diciembre y la semana del treinta y uno (31) del referido mes con el padre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente ño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el adolescente se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.