PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000208
SOLICITANTES: RONALD ENRIQUE ESCALONA CARO y GLENDA VIVEANA PÉREZ OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.160.364 y V-22.685.381, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RONALD ENRIQUE ESCALONA CARO y GLENDA VIVEANA PÉREZ OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.160.364 y V-22.685.381, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, nacido en fechas 06/05/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 267.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano RONALD ENRIQUE ESCALONA CARO, pasará buscando al niño a las 6:20 o a las 6:30 a más tardar de lunes a viernes para llevarlo al maternal, y de la misma manera lo pasará buscando por el maternal a las 4:30 p.m., y lo llevará a casa de la madre a las 6:00 p.m. asimismo los viernes el niño se quedará con el padre hasta el sábado a las 6:00 p.m. que lo llevará de regreso a la residencia del niño. SEGUNDO: En los días festivos o de vacaciones serán compartidas, y en el mes de Julio, el niño estará una semana con el padre, y luego la madre estará con el niño en Pedraza del estado Barinas, y el padre podrá ir a visitarlo. TERCERO: Respecto a la comunicación será sólo con respecto al niño en términos de respeto. CUARTO: Se acota que en el mes de Diciembre, el niño compartirá desde el 23 hasta el 26 lo irá a buscar a Pedraza y lo irá a llevar y se lo entregará a la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.