PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000216

SOLICITANTE: MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.376.402.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Adriana Coromoto Laner Kardun, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.663.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 05 de Marzo de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.376.402, domiciliada en el Municipio Boconó estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Adriana Coromoto Laner Kardun, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.663, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos GRAYRA SOLES CASTELLANOS AZUAJE, JESÚS FRANCISCO CASTELLANOS GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.257.594 y V-20.151.622, nacidos la primera en fecha 16-10-1994 y el segundo nacido en fecha 22-01-1992, según se evidencia de copias fotostáticas de partidas de nacimiento Nros 191 y 75, expedidas por la Coordinación de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó estado Trujillo, respectivamente y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 10-03-2010, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento Nº 69, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil de Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: FRANCISCO JOSÉ CASTELLANOS MILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.725 y falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio de 2014, en el Hospital Vargas de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, SEPSIS PUNTO PARTIDA RESPIRATORIA PIEL Y PARTES BLANDAS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 657, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 06 de marzo de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 10 de marzo de 2015, cuanto ha lugar a derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 51 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 11 de Enero de 2015, a las 10:45 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del Identificación Omitida por Disposición de la Ley por cuanto vive en Biscucuy y se hizo difícil su traslado. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Juan Ramón David Pérez e Inés Josefina Vásquez Montilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.056.508 y V-10.260.874, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.376.402, en su condición de concubina, a los ciudadanos GRAYRA SOLES CASTELLANOS AZUAJE, JESÚS FRANCISCO CASTELLANOS GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.257.594 y V-20.151.622, en su orden y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, en calidad de hijos; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ CASTELLANOS MILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.725 y falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio de 2014, en el Hospital Vargas de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, SEPSIS PUNTO PARTIDA RESPIRATORIA PIEL Y PARTES BLANDAS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 657, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: de los ciudadanos: Juan Ramón David Pérez e Inés Josefina Vásquez Montilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.056.508 y V-10.260.874, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 09, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, GRAYRA SOLES CASTELLANOS AZUAJE, JESÚS FRANCISCO CASTELLANOS GIL, y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus FRANCISCO JOSÉ CASTELLANOS MILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.725 y falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio de 2014, en el Hospital Vargas de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, SEPSIS PUNTO PARTIDA RESPIRATORIA PIEL Y PARTES BLANDAS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 657, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle para asegurarle a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.376.402, en su condición de concubina, a los ciudadanos GRAYRA SOLES CASTELLANOS AZUAJE, JESÚS FRANCISCO CASTELLANOS GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.257.594 y V-20.151.622, en su orden y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ CASTELLANOS MILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.725 y falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio de 2014, en el Hospital Vargas de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, SEPSIS PUNTO PARTIDA RESPIRATORIA PIEL Y PARTES BLANDAS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 657, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary*