PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000160
DEMANDANTE: VILMA ALICIA GUEDEZ MARÍN
DEMANDADO: ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY
DEFENSA PÚBLICA: JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de mayo del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.202, obrando en representación de sus hijos, el ciudadano JHERYENSSON ARGENIS FERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.331, quien era adolescente y adquirió la mayoría durante el proceso y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.938.866; asistida por el abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, Defensor Público Primero Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien alega que en fecha 30 de junio de 2011, se dictó sentencia con lugar de revisión de obligación de manutención en el expediente Nº PP01-V-2011-000182, por este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se revisó la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pero dicho monto fue establecido en el año 2011 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, amén del conocido hecho que la inflación ha ido en ascenso y el poder adquisitivo ha ido disminuyendo considerablemente, ante estas circunstancias y en vista de que el padre cuenta con los ingresos suficientes para que dicha obligación sea aumentada, por lo que demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.396.383, para aumentarla del monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), mensuales y en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), así como los beneficios que recibe por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además que cancele el 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requieran sus hijos.
La parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las Obligaciones de Manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación por las constantes incomparecencias del demandado a las distintas audiencias del proceso y una vez oídas a la parte actora, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla que en la sentencia podrá proveerse el aumento automático de la cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, por lo que en caso de no haberse acordado se podrá solicitar la revisión de la obligación fijada para adecuarla a la realidad económica, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y a la capacidad económica del obligado u obligada en aras del bienestar que tanto el padre como la madre deben garantizarle a sus hijos o hijas.
Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHERYENSSON ARGENIS FERNÁNDEZ GUEDEZ, cursante al folio 7, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido ciudadano con respecto a su padre y madre, ciudadanos ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY y VILMA ALICIA GUEDEZ MARÍN, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 8, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida adolescente con respecto a su padre y madre, ciudadanos ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY y VILMA ALICIA GUEDEZ MARÍN, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple de la sentencia definitiva de fecha 30/06/2011, que riela a los folios Nº 09 al 11, mediante la cual se demuestra la fecha cierta de la fijación judicial de la Obligación de Manutención, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde esa fecha hasta la presente, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al ciudadano y a la adolescente referidas su derecho a un nivel adecuado de vida.
4.- Constancia de trabajo del ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY, que riela a los folios Nº 31 y 32, mediante la cual se demuestra la capacidad económica del demandado.
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
El Tribunal oyó la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de conformidad con el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, esta juzgadora previo análisis de los medios probatorios aportados se demuestra en autos los alegatos de la parte actora en lo relativo a que efectivamente en fecha 30 de junio del año 2011, se reviso la obligación de manutención cuya revisión se demanda y quien aquí juzga por máximas de experiencia y preeminencia de la realidad se constata el alto índice inflacionario y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, así como las necesidades de los beneficiarios, de acuerdo a la opinión de la adolescente, quien expuso en forma espontanea sus requerimientos, manifestando que ambos estudian y requieren para su subsistencia de un monto acorde a sus necesidades y que les garanticen sus bienestar integral, razón por la cual se considera procedente acordar un aumento de la misma en interés de garantizarle al ciudadano y adolescente referidos su derecho a un nivel adecuado de vida y se declara con lugar la demanda, en consecuencia, el demandado ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY, cancelará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) MENSUALES y en los meses de abril y noviembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), además del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y los que requieran los beneficiarios. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la madre previo recibos firmados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARÍN, en beneficio del ciudadano JHERYENSSON ARGENIS FERNÁNDEZ GUEDEZ y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY. En consecuencia, el padre deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y en los meses de abril y noviembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y los que requiera los beneficiarios. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la madre previo recibos firmados.
Por cuanto la adolescente en cuestión en la oportunidad de oír su opinión manifestó que en la Escuela técnica Comercial donde estudia no le permiten la entrada a los educando sin el respectivo uniforme, se acuerda oficiar a la Zona educativa de este estado informando tal anormalidad; así como también a la Escuela Técnica remitiendo copia del decreto donde se prohíbe exigir los uniformes escolares, sin mencionar en las comunicaciones la identificación de la referida adolescente. Líbrense oficios. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:49 p.m. Conste. La Stría.-
ASUNTO: PP01-V-2015-000160
HROdeC/LCMS/Ma. Alexandra.-
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