REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Febrero de 2016


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO Nº J-2013-000163
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.963.773 y Nº V-15.215.351, domiciliado el primero en la Urbanización Valle Fresco I, Calle 03, Casa Nº 09, Araure Estado Portuguesa; y la Segunda domiciliada en Urbanización Llano Alto, Etapa II, Conjunto Nº 02, Campo Caratea, Casa Nº 54, Araure, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO OBERTO MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 186.135.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos en el mes de Febrero del 2013.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Enero de 2009, según consta en acta Nº 22 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Llano Alto, Etapa II, Conjunto Nº 02, Campo Caratea, Casa Nº 54, Araure, Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (02) hijos (se omiten los nombres por disposicion legal), de Cuatro (04) y Seis (06) años de edad respectivamente.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalaron haber adquiridos bienes que partir constituidos por:
1. Un (01) inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Llano Alto, Etapa II, Conjunto N° 2, en una parcela de terreno propia y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 54, situada en la carretera vía Monte Oscuro, en la Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, la referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, (257,25 M2) bajo los siguientes linderos: NORTE: En 24,50 metros con parcela 53; SUR: 24 metros con parcela 55; ESTE: En 10,50 metros con conjunto residencial 3; y OESTE: En 10 metros con la Calle las Mesetas. A esta parcela le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 1,124%. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mts2) y consta de las siguientes dependencias, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, área de faena y área para dos (2) puestos de estacionamiento, y que se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 49, folio 345 al 354, tomo 23, Protocolo Primero y el título de propiedad del inmueble antes descrito está a nombre del cónyuge JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre de 2008, quedo registrado bajo el N° 2008.417, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.412 con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); convinieron de mutuo acuerdo que el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, se compromete a cancelar la totalidad del crédito hipotecario y hacer el respectivo cambio de titularidad y dar absoluta propiedad a su cónyuge la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA, plenamente identificada la plena y total administración del bien.
En cuanto a sus hijos convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría como Obligación de Manutención la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, el cual será retirado única y exclusivamente por la representante legal (la madre), la misma se incrementara anualmente según su salario, ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos de alimentos, colegio, transporte escolar, además de los útiles escolares incluyendo uniformes y calzados, estrenos de fin de año, gastos médicos, odontológicos, entre otros.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá visitarlos sin limitaciones de tiempo, excepto las que pudieran alterar horas de sueño, actividades escolares y comidas. El día del Padre y el día de las Madres, lo pasaran respectivamente con los mismos, en feriados de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, y navidades lo acordaran los padres de mutuo acuerdo.
Por auto de fecha 22 de Febrero del 2013, se admitió a sustanciación la solicitud presentada, se ordeno oír la opinión de los mismos en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijo oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 ejusdem.
En fecha 05 de Marzo del 2013 se llevo a cabo la audiencia pautada; decretándose la separación de cuerpos homologándose las instituciones familiares.
En fecha 23 de Julio de 2014, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, donde solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, así mismo solicito que se notifique a la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA, a los fines de que tenga conocimiento al respecto.
En fecha 03 de Noviembre de 2014 se deja constancia que se oyó la opinión de los niños involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 01 de Febrero de 2015 se agrega a autos con resultas positivas Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, ejusdem.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.963.773 y Nº V-15.215.351, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 31 de Enero de 2009, según consta en acta Nº 22 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas conjuntamente por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitarlos sin limitaciones de tiempo, excepto las que pudieran alterar horas de sueño, actividades escolares y comidas. El día del Padre y el día de las Madres, lo pasaran respectivamente con los mismos, en feriados de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, y navidades lo acordaran los padres de mutuo acuerdo.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportaría la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, el cual será retirado única y exclusivamente por la representante legal (la madre), la misma se incrementara anualmente según su salario, ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos de alimentos, colegio, transporte escolar, además de los útiles escolares incluyendo uniformes y calzados, estrenos de fin de año, gastos médicos, odontológicos, entre otros; todo según lo convenido entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la limitación del Régimen de Convivencia según lo establecido en el Artículo 389 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten sus hijos.
Queda disuelta la comunidad conyugal de la manera en la que fue acordada por los solicitantes: En cuanto a los bienes adquiridos y constituidos por: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Llano Alto, Etapa II, Conjunto N° 2, en una parcela de terreno propia y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 54, situada en la carretera vía Monte Oscuro, en la Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, la referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, (257,25 M2) bajo los siguientes linderos: NORTE: En 24,50 metros con parcela 53; SUR: 24 metros con parcela 55; ESTE: En 10,50 metros con conjunto residencial 3; y OESTE: En 10 metros con la Calle las Mesetas. A esta parcela le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 1,124%. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mts2) y consta de las siguientes dependencias, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, área de faena y área para dos (2) puestos de estacionamiento, y que se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 49, folio 345 al 354, tomo 23, Protocolo Primero, el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, le cede sus derechos de propiedad sobre el mismo a la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.351.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia una vez sea declarada definitivamente firme.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa de la presente sentencia, una vez quede firme el presente fallo, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.