PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2015-000285
DEMANDANTE: GABRIELA JOSEFINA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.101.978.
Abogado Asistente: Abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057.
DEMANDADO: CHARLIS ESTEBAN CHINCHILLA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.881.173.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÒN).


En el día de hoy Lunes 01 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacida. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas, ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA PÉREZ TORRES y CHARLIS ESTEBAN CHINCHILLA ROSALES, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por el Juez que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El demandado, ciudadano CHARLIS ESTEBAN CHINCHILLA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.173, manifiestó que esta de acuerdo con la obligación de manutención demandada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PEREZ TORRES en toda y cada una de sus partes, vale decir: que se compromete a cancelar la cantidad de 2.000,00 Bs mensuales y el doble de esa cantidad en el mes de diciembre de cada año, ese dinero lo depositará en la cuenta de Ahorros Nº 0108-2422-21-0200076045 del Banco Provincial, a nombre de la señora Gabriela Pérez.

SEGUNDO: Ambas partes manifiestan cubrir los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de la niña, tales como consultas médicas, medicamentos, recreación, odontología, entre otros, en un 50% por ciento cada uno.

TERCERO: solicitaron ambas partes que el acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacida, nacida en fecha 23-03-2015, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento Nº 712, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 06 del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior de la niña, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.






Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.


RABB/OJHT//Leomary*