PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001179
Este juzgador previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial y actuando de oficio, acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, en cuyo contenido se amplia la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2.016 cursante a los folios 19 al 23, ambos inclusive, en el asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, consistente en los errores materiales siguientes, en la referida sentencia por cuanto los solicitantes contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta Cúa del estado Miranda. Y por error involuntario se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, así “a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa” siendo lo correcto haber transcrito “a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa estado Miranda y Registro Principal del estado Miranda”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2.016, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente auto, asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos certificadas de los folios 19 al 23 junto con la correcciones. Líbrese oficios a los Registro Civiles correspondientes con copia certificada del presente fallo. Regístrese y Publíquese y deje copia certificada.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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