PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000290
DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.371.
DEMANDADO: RUBEN JAVIER PORTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.530.971.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Viernes 12 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.995.715, nacida en fecha 13/09/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2309. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE y RUBEN JAVIER PORTILLO RODRÍGUEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, y en los meses de Agosto y Diciembre, el padre suministrará a su hija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales se destinarán a los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre ropa y calzado así como también suministrar la mitad de los gastos médico cuando lo requiera la adolescente y actividades recreativas de educación cultural y deportiva, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0343-56-0000062585 de la entidad banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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