PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2016-000140
SOLICITANTES: YUSMARY VIRGINIA SILVA GONZÁLEZ e ITALO ANTONIO MEJÍAS MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.308.623 y V-21.160.117, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YUSMARY VIRGINIA SILVA GONZÁLEZ e ITALO ANTONIO MEJÍAS MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.308.623 y V-21.160.117, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, nacido en fechas 29/01/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 165.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano ITALO ANTONIO MEJÍAS MÉNDEZ, podrá compartir con su hijo los días martes de 9:00 a.m. a 10:00 p.m., lo pasará buscando para llevarlo a comer a pasear o estar con el niño en Tucupido, y lo traerá de regreso de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. También compartirá con el niño los viernes si el niño esta en el maternal lo buscará a las 12:00 del mediodía, y se lo llevará a Tucupido hasta la tarde de 3:00 p.m. a 4:00 p.m., si el niño esta de vacaciones lo pasará buscando por la residencia del niño de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. hasta la misma hora. Asimismo cuando el padre pueda pasar a visitarlo después del trabajo lo hará previa llamada telefónica para saber si esta en casa o esta despierto. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo días especiales como el cumpleaños de ambos, el día del padre, el día del niño, día festivos y en los días de vacaciones decembrinas entre otros. Y para ello ambos padres se pondrán de acuerdo, respecto al tiempo y el horario. TERCERO: Se acota que las visitas en la residencia del niño se harán en términos de respeto. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con su hijo el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose las referidas fechas los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Segundo Temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.


RABB/OJHT// Jesúsd. *