PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : PH05-V-2003-000207

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 19 de Febrero de 2003, por la ciudadana AIDÉE COROMOTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.849, en beneficio de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de siete (07) años de edad, nacidas en fechas 06/01/1.992, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 812 y 15/09/1.995, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2.641, en contra del ciudadano ROGER LUIS PÉREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.483, se verifica que mediante Sentencia de Divorcio 185-A fue dictada en fecha 09/08/2002, el Juzgado Unipersonal. Nº 01 Sala de juicio 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una obligación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0007-0014-20-0010102493 en el Banco Bicentenario a nombre de las Hnas Pérez González, así como También sufragará el 50% de los gastos de los honorarios médicos, medicinas, útiles escolares, vestuarios y calzados.
En fecha 12 de junio de 2.010 se acordó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual suprime este Tribunal Unipersonal por entrar en vigencia el nuevo Régimen 20 de Enero de 2016, el Juez temporal del Tribunal 2º MSE., se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica este Juzgador que siendo notorio que las ciudadanas arriba identificadas en su condición de beneficiarios, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 02 y 03 del expediente, y tomando en cuenta que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos por cuanto manifiestan que actualmente trabajan, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada que mediante Sentencia de Divorcio 185-A fue dictada en fecha 09/08/2002, el Juzgado Unipersonal. Nº 01 Sala de juicio 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se exhorta a las ciudadanas YOLIMAR COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ y THALÍA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, a comparecer por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010102493 del Banco Bicentenario a nombre de las Hnas PÉREZ GONZÁLEZ.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta*.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-