PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO : PP01-J-2015-001389
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.246.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.246, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector Nro. 2, Calle 2, Casa S/Nº, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en su orden, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacidos en fecha 13-12-1999, 17-06-2001 y 03-05-2008, según se evidencia de copias certificadas y fotostática de partidas de nacimiento Nros 1480, 1481 y 1591, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; asimismo actuando en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , (gemelos) de cinco (05) años de edad, nacidos en fecha 09-03-2010, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.715 y falleció ab-intestato en fecha 22 de Noviembre de 2015, en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, HERIDA POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1257, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 16 de Diciembre de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de Diciembre de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación de la Región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 27 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 12 de febrero de 2016, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.268.543 y V-28.268.542, respectivamente, y los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera de siete (07) años de edad, y dos últimos gemelos de cinco (05) años de edad.

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, y de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera de siete (07) años de edad, y dos últimos gemelos de cinco (05) años de edad, quien es emitieron opinión favorable. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Jesús Enrique Briceño Luquez y Yuliana Alejandrina Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.003.327 y V-16.477.346, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo el ciudadano Juez Temporal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.246, en su condición de cónyuge, a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.268.543 y V-28.268.542, respectivamente, y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera de siete (07) años de edad, y dos últimos gemelos de cinco (05) años de edad, en calidad de hijos; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.715 y falleció ab-intestato en fecha 22 de Noviembre de 2015, en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, HERIDA POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1257, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: María Alejandra Moreno Valladares y Freddy Enrique Alastre Alastre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.720.978 y V-12.896.009, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 09, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.246, en su condición de cónyuge, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.268.543 y V-28.268.542, respectivamente, y los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera de siete (07) años de edad, y dos últimos gemelos de cinco (05) años de edad, en calidad de hijos; de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.715 y falleció ab-intestato en fecha 22 de Noviembre de 2015, en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, HERIDA POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1257, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.246, en su condición de cónyuge, a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.268.543 y V-28.268.542, respectivamente, y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera de siete (07) años de edad, y dos últimos gemelos de cinco (05) años de edad, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.715 y falleció ab-intestato en fecha 22 de Noviembre de 2015, en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, HERIDA POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1257, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. . Expídase por Secretaría a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
RABB/OJHT//Leomary*