PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de febrero de 2016
205º y 157º


ASUNTO : PH05-V-2003-000363
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 25 de Marzo de 2.003, por la ciudadana HILDA RAMONA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.446, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y de nueve (09) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 07/03/1.991, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.438 y 01/06/1.994, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.579, en contra del ciudadano EZIO VELEZ ZAMBRANO, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.685.347, se verifica que en fecha 04/10/2.001, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara que el ciudadano EZIO VELEZ ZAMBRANO, esta obligado a suministrarle a sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , como obligación por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, además ofreció cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares que ameriten sus hijos, asimismo se ordenó la medida de retención de la cantidad fijada del sueldo que devenga el referido ciudadano por ante el Matadero Municipal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, así como también se ofició el respectivo oficio.
En fecha 12 de junio de 2.010 se acordó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual suprime este Tribunal Unipersonal por entrar en vigencia el nuevo Régimen procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente. En fecha 18 de Enero de 2016, el Juez temporal del Tribunal 2º MSE., se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica este Juzgador que siendo notorio que la ciudadana arriba identificada en su condición de beneficiaria, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 03 y 04 del expediente, y tomando en cuenta que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos por cuanto manifiestan que actualmente trabajan, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, declarada el Juzgado Unipersonal. Nº 01 Sala de juicio 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/11/2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana SORANGEL JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL, a comparecer por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 21-014-008422-4 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadano SORANGEL JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta*.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-