PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de febrero de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2015-000107

DEMANDANTE: ERICK JOSE CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.185.

DEMANDADA: EDYMARY DEL CARMEN ORELLANA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.365.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Visto que el día de hoy, Miércoles 24 de Febrero de 2.016, se pautó la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil (T) adscrito a este Circuito, ciudadano, JOSE LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano ERICK JOSE CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.185, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana EDYMARY DEL CARMEN ORELLANA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.365, En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el procedimiento ordinario, capítulo IV, del Título IV capitulo VIII artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el último aparte del artículo 477 ejusdem, el cual establece que:

“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día.” Fin de la cita.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias en fotostatos de los mismos. En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 y 04 y 07 al 16 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera
Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-