PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000275
DEMANDANTE: EVA MARÍA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.163.892.
DEMANDADO: DANNY HUMBERTO VILLEGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.393.017
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Lunes 29 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano ÁNGEL LUÍS NAVARRO MARTÍNEZ a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana EVA MARÍA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.163.892, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano DANNY HUMBERTO VILLEGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.393.017. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folios 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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