PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-001188

SOLICITANTE: CLIZBEYDA YOHANNA CUEVAS PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.186.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO

En el día de hoy Jueves 04 de Febrero de 2.016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSE LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, y visto que la parte solicitante, ciudadana CLIZBEYDA YOHANNA CUEVAS PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.186, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 y 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-