REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; once (11) de febrero de 2016.
Años: 205º y 156º

Vista la diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2016, presentada por el abogado, Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO NUÑEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.726.625, en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo intentara en su contra el ciudadano CARLOS ISIDRO ORAA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.648; representante de la Sucesión Benicia del Carmen Núñez de Oraa; por medio de la cual, solicita “…se deje sin efecto y sea revocada la medida de no innovar decretada…omisiss… mediante sentencia de fecha 07/04/2014…”. Este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Se desprende de la revisión de las actas procesales, que por escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2015, y diligencia presentada en fecha seis (06) de noviembre de 2015; cursantes al folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veinticinco (125) y el folio ciento treinta y tres (133) respectivamente, la misma parte demandada formuló oposición y solicitó fuere revocado el decreto cautelar dictado en fecha siete (07) de abril de 2014; concerniente a la medida de no innovar las condiciones del predio. Lo cual fue resuelto por este tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, según decisión número 446 de la nomenclatura de este juzgado, que cursa al folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta (130) del cuaderno de medidas. Toda vez, que ante su pretensión de ser revocada la cautela dictada, se señaló:

Omissis
…procede este Juzgador a la revisión de las actas procesales, que componen el cuaderno de medidas de la incidencia cautelar, advierte que la acción posesoria incoada, fue admitida en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014; que en fecha siete (07) de abril de 2014, se decretó medida cautelar de no innovar. Una vez ocurrida la respectiva oposición y abierta la articulación probatoria, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, se dictó sentencia que declaró sin lugar la oposición y confirmo la medida de no innovar. Ante lo cual, la parte demandada-oponente al decreto cautelar innominado, ejerció recurso de apelación. El cual fue resuelto por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante sentencia de fecha seis (06) de octubre de 2014, siendo declarado sin lugar el recurso de apelación; al tiempo que se confirmó el decreto de medida cautelar de no innovar. Dicha sentencia, fue declarada firme por no haberse intentado en su contra ningún recurso.

En consecuencia, considera este juzgador, que la solicitud realizada por el abogado, Pedro Pablo Duran Castellanos, apoderado judicial de la parte demandada, en la diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2016, gravita en reexaminar situaciones de idéntica naturaleza que ya han sido planteadas y oportunamente resueltas; tal como consta en autos; y por tal razón debe NEGARSE lo solicitado por la parte demandada perdidosa. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 485, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJS/JMNB.-
Expediente Nº 00087-A-14.-