REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, doce (12) de febrero de 2016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JORGE LUÍS BERMEJO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.353.629, asistido judicialmente por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.827; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Parcelas 530 y 532”, ubicado en el Sector La Isla, Asentamiento Campesino Baldíos de Santa Rosalía, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Parcela Nº 528; Sur: Parcela Nº 534; Este: Caño Guamal; y Oeste: Carretera “X”. consistentes en: cerca perimetral de alfajol de mil seiscientos metros (1.600 mts) aproximadamente, con zapata de concreto; tres (03) tanques de hierro elevados, de una capacidad de dos mil litros (2.000 lts); un (01) tanque elevado, de plástico para agua con capacidad de dos mil litros (2.000 lts); once mil cuatrocientos diez metros lineales (11.410 mts) aproximadamente de vías internas engranzonadas, diecinueve alcantarillas y tres puentes elevados para el paso de camiones y maquinarias; pista de aterrizaje para aeronaves de fumigación de ochocientos metros (800 mts) de longitud y dieciséis (16 mts) de ancho; cuatro mil ochocientos metros (4.800 mts) aproximadamente de canales de riego y cinco (05) tanquillas para la distribución del agua de distintas medidas; un banco de transformadores de 3x37,5 KVA, para energía eléctrica trifásica requerida en equipos de bombeo para riego y la acometida eléctrica en alta y baja tensión; banco de transformadores de 1x25 KVA, para servicio de energía eléctrica de casa, galpón y depósito; pozo profundo de dieciséis (16”) pulgadas de diámetro y ciento diez metros (110 mts) de profundidad, con motor diesel marca MWM, de ciento veinticinco caballos de potencia (125 hp), con caudal de ciento sesenta litros (160 lts) por segundo; pozo profundo de dieciséis (16”) pulgadas de diámetro y ochenta metros (80 mts) de profundidad, salida a diez pulgadas (10”) de diámetro, con motor eléctrico de cien caballos de potencia (100 hp) con caudal de ciento veinte litros (120 lts) por segundo; pozo profundo de dieciséis pulgadas (16”) de diámetro y setenta y cinco metros (175 mts) de profundidad, salida a ocho pulgadas (08”) de diámetro, con motor estacionario diesel marca Perkins, de ochenta y cinco caballos de potencia (85 hp), con caudal de noventa litros (90 lts) por segundo; pozo profundo de dieciséis pulgadas (16”) de diámetro y setenta metros (60 mts) de profundidad, salida a ocho pulgadas (08”) de diámetro, con motor estacionario diesel marca Perkins, de ochenta y cinco caballos de potencia (85 hp), con caudal de ochenta litros (80 lts); galpón de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 mts.2), en estructura de hierro, paredes de bloques de cemento, piso de concreto, conexiones eléctrica, techo de acerolit, con área cerrada para depósito de equipos; galpón de quinientos veinte metros cuadrados (520 mts.2), en estructura de hierro, paredes de bloque de cemento, piso de concreto, conexiones eléctrica, techo de laminas galvanizadas; una (01) vivienda rural con un área de ciento treinta metros cuadrados (130 mts.2) de construcción, fabricada en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, cocina, lavadero y comedor; un depósito de veinticinco metros cuadrados (25 mts.2) en paredes de bloques de cemento, piso de concreto y techo de acerolit.

El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio tres (03).-

2. Copia simple de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 1824203182015RAT178400; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JORGE LUÍS BERMEJO QUIÑONES. Cursante a los folios cuatro (04) al siete (07).-

3. Copia simple del plano Topográfico del predio denominado “Parcelas 530 y 532”. Inserto al folio ocho (08).-

4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Diego Rafael Hernández Blasco y Marianela Polo De Hernández, promovidos como testigos. Cursantes a los folios nueve (09) al diez (10).-

En fecha once (11) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0178-A-15. Inserto al folio once (11).-

Riela al folio doce (12); en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 410-15.-

Inserto al folio trece (13); diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, presentada por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual, solicitó copia simple y certificada de la solicitud de título supletorio y del auto de admisión.-

Cursa al folio catorce (14) y su vuelto; en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó autos mediante los cuales, acordó las copias simples y certificadas solicitadas por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares.-

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio quince (15).-

Inserto a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19); en fecha cinco (05) de febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Diego Rafael Hernández Blasco y Marianela Polo De Hernández.-

Riela al folio veinte (20); diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2016, presentada por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios veintiuno (21) al veintisiete (27).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Parcelas 530 y 532”, ubicado en el Sector La Isla, Asentamiento Campesino Baldíos de Santa Rosalía, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JORGE LUÍS BERMEJO QUIÑONES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JORGE LUÍS BERMEJO QUIÑONES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JORGE LUÍS BERMEJO QUIÑONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JORGE LUÍS BERMEJO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.353.629; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 486, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-


























MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0178-A-15.-