REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, doce (12) de febrero de 2016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.565.551, asistida judicialmente por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.827; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Parcela 526”, ubicado en el Sector La Isla, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Carretera “D” Vía La Colonia; Sur: Parcela Nº 528; Este: Caño Guamal; y Oeste: Carretera “X”. Consistentes en: tres mil setecientos metros (3.700) aproximadamente de vías internas totalmente engranzonadas, nueve alcantarillas para el paso de camiones y maquinarias; tres mil setecientos metros (3.700) aproximadamente de canales de riego y dos (02) tanquillas para la distribución del agua; un banco de transformadores de 3x37,5 KVA, para energía eléctrica trifásica requerida en equipos de bombeo para riego y la acometida eléctrica en alta y baja tensión; un banco de transformadores de 3x25 KVA, para energía eléctrica trifásica requerida en equipos de bombeo para riego y la acometida eléctrica en alta y baja tensión: un banco retransformadores de 1x15 KVA, para servicio de energía eléctrica de casa, galpón y deposito; pozo profundo de dieciséis (16”) pulgadas de diámetro y ochenta (80) metros de profundidad, con motor estacionario diesel marca MWM, de ciento veintiocho caballos de potencia (125 hp), con caudal de cien litros (100 Lts) por segundo; pozo profundo de dieciséis pulgadas (16”) de diámetro y noventa (90) metros de profundidad, con motor eléctrico de setenta y cinco caballos de potencia (75 Hp), con caudal de cien (100) litros por segundo; un (01) galpón de ciento sesenta metros cuadrados (160 Mts2), en estructura de hierro, paredes de bloques de cemento, piso de concreto, conexiones eléctricas; una (01) vivienda rural con un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2) de construcción, sin techo, ventanas ni puerta, fabricada en paredes de bloques, piso de cemento, con tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, cocina, lavadero, comedor, una (01) oficina; dos (02) depósitos en paredes de bloques de cemento, piso de concreto y techo de acerolit paredes de bloques de cemento, piso de concreto y techo de acerolit..

La solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio tres (03).-

2. Copia simple de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 1824202182015RAT178396; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO. Cursante a los folios cuatro (04) al siete (07).-

3. Copia simple del plano Topográfico del predio denominado “Parcela 526”. Inserto al folio ocho (08).-

4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Francisco Bermejo Fernández y Alicia Mercedes Quiñones De Bermejo, promovidos como testigos. Cursantes a los folios nueve (09) al diez (10).-

En fecha once (11) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0179-A-15. Inserto al folio once (11).-

Riela al folio doce (12); en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 409-15.-

Inserto al folio trece (13); diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, presentada por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual, solicitó copia simple y certificada de la solicitud de título supletorio y del auto de admisión.-

Cursa al folio catorce (14) y su vuelto; en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó autos mediante los cuales, acordó las copias simples y certificadas solicitadas por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares.-

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio quince (15).-

Inserto a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19); en fecha cinco (05) de febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Francisco Bermejo Fernández y Alicia Mercedes Quiñones De Bermejo.-

Riela al folio veinte (20); diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2016, presentada por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Parcela 526”, ubicado en el Sector La Isla, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.565.551; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 489, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-




















































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0179-A-15.-