REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, doce (12) de febrero de 2016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.727.079, asistido judicialmente por la abogada, Florinda Del Carmen Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 206.864; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “El Azabache”, ubicado en el Sector Ave María I, Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Enrique María Oraá; Sur: Carretera pavimentada Vía Barinas; Este: Terreno ocupado por Solangel Oraá; y Oeste: Terrenos ocupados por Carlos Oraá; consistentes en: Una casa de habitación con paredes de bloques, columnas de cemento y estructuras de vigas, techo de zinc aluminizado, dos cuartos, dos corredores, un baño; casa cuyas medidas son 17 x 9,10 mts x 3 mts, paredes de bloques de 12 cms de ancho, piso de cemento rustico, techo de zinc, estructura de vigas, medida 2x1 cms, distribuida de la siguiente forma: dos habitaciones, comedor y un baño; una vaquera cuyas medidas son 14 x 8 metros, paredes de bloques de 12 cms, techo de zinc con estructura de hierro de vigas de 2 x 2 cms, distribuido en dos partes iguales; un gallinero deposito de paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y piso de cemento; dos postes con transformador; dos posos de agua; cerca perimetral con estantillos de madera con cinco pelos de alambre de púas; pasto introducido; un poso séptico de 4 x 4 metros; un tanque para melaza de estructura de cemento con medidas 2.10 mts de ancho por 2.2 mts de largo y 1.45 mts de alto; un embarcadero con base de cemento con medidas de 5.60 mts de largo por 1.30 mts de ancho, estructura en viga doble T de 10 cms, columnas y cabillas cuadradas de forma horizontal; un tanque para agua con paredes y piso de cemento de 5.70 mts de largo por 80 cms de ancho, estructura de viga doble T de 10 cms, de ancho por 1.70 mts de alto con cabillas redonda de forma horizontal, 5 puertas enchapadas y correderas también en metal y piso de cemento, unas puertas de estructura de metálica enchapadas y corredizas de medidas de 2.50 mts de largo por 1.80 mts de alto, estructuras de laminas de hierro y vigas doble T de 10 cms.-
El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documental:

1. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 18242121315RAT1001061; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO. Cursante a los folios tres (03) al cuatro (04).-

En fecha nueve (09) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0191-A-15. Inserto al folio cinco (05).-

Riela al folio seis (06); en fecha quince (15) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 455-15.-

Inserto al folio siete (07); diligencia de fecha quince (15) de enero de 2016, presentada por el ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO, asistido por la abogada, Florinda Del Carmen Campos, mediante la cual, solicitó al Tribunal, anticipar la fecha fijada para la práctica de la inspección judicial.-

Cursa al folio ocho (08); en fecha diecinueve (19) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la anticipación de la fecha fijada para la práctica de la inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 19-16.-

Riela al folio nueve (09); en fecha veinte (20) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la hora fijada para la práctica de la inspección judicial.-

En fecha veintidós (22) de enero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio diez (10).-

Riela al folio once (11); diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2016, presentada por el ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO, asistido por la abogada, Florinda Del Carmen Campos, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios doce (12) al veintiuno (21).-

En fecha tres (03) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Inserto al folio veintidós (22).-

Inserto a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26); en fecha cinco (05) de febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Hidalgo y Carmen Amelia Gudiño.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “El Azabache”, ubicado en el Sector Ave María I, Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MIGUEL HEBERTO ORAÁ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.727.079; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 487, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



















































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0191-A-15.-