REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; doce (12) de febrero de 2016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EUGENIO NAGHTALA DE LIMA JACOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.657.267, en su condición de vicepresidente de la Empresa Agropecuaria el Escorpión C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº318, folios 54 al 59, libro de Registro de Comercio Nº4, modificados sus estatutos el 03 de diciembre del 2010, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº7, Tomo 37-A, y cuyo expediente esta distinguido por dicho Registro Mercantil con el Nº298; asistido por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.827; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Agropecuaria el Escorpión”, ubicado en el Sector Choro, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con tierras que fueron de Luis Guillen, actualmente de la Sucesión Guillén González. SUR: Con tierras agropecuarias que fueron de Luis Rodríguez, actualmente de la Sucesión Nazaro Errico. ESTE: Que es su frente, con carretera asfaltada que conduce desde el sitio “La Flecha” a ciudad de Turén, actualmente Carretera Nacional Troncal 5. OESTE: Con terrenos de la Sucesión Guillén González; consistentes en: tres mil quinientos metros (3.500 mts) lineales aproximadamente de cercas de alambre de púas con cinco pelos y estantillos de madera casa dos metros (02 mts), y botalones cada veinticinco metros (25 mts); tres mil setecientos metros (3.700 mts) aproximadamente de canales de riego y dos (02) tanquillas para la distribución de agua; un banco de transformadores de 3x37,5 KVA, para energía eléctrica trifásica requerida en equipos de bombeo para riego y la acometida eléctrica en alta y baja tensión; un banco de transformadores de 3x25 KVA, para energía eléctrica trifásica requerida en equipos de bombeo para riego y ochocientos sesenta metros (860 mts) de tendido eléctrico en alta y baja tensión; pozo profundo de doce pulgadas (12”) de diámetro y setenta y ochenta metros (80 mts) de profundidad, salida a ocho pulgadas (08”) de diámetro, con motor eléctrico de setenta y cinco caballos de potencia (75 hp), con caudal de cien litros (100 lts) por segundo; pozo profundo de cuatro pulgadas (4”) de diámetro y veinte metros (20 mts) de profundidad, salida a dos pulgadas (02”) de diámetro, con motor eléctrico de cinco caballos de potencia (05 hp), con caudal de treinta litros (30 lts) por segundo; trabajos de nivelación sobre cuarenta hectáreas (40 has) de terreno, con canales de riego y desagüe; dos (02) galpones de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2), en estructura de hierro, conexiones eléctricas trifásicas, techo de acerolit, para estabulación de animales ó para cría de aves; un (01) caney con un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts.2) de construcción, en estructura de hierro, techo de tejas, piso de cemento; una (01) piscina de treinta y seis metros cuadrados (36 mts.2), con capacidad para almacenar quince mil litros (15.000 lts) de agua; una manga en estructura de hierro de sesenta metros (60 mts) de largo, con comedores de concreto; un (01) depósito para maquinarias y equipos agrícolas de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2), con techo de acerolit y piso de cemento; cerca perimetral de concreto armado de cuatrocientos metros lineales (400 mts) y con una altura de dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts); dos (02) portones corredizos en lámina de hierro doblada, de tres metros (03 mts) de largo y una altura de dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts); cultivo de veinte hectáreas (20 has) de caña de azúcar; cultivo de veinte hectáreas (20 has) de pasto bermuda para ensillaje; cuatrocientos metros lineales (400 mts) de carretera engranzonada; una (01) casa de vigilancia; un (01) tanque elevado de estructura de hierro; embarcadero cercado y pesa romana.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano, EUGENIO NAGHTALA DE LIMA JACOBO. Cursante al folio tres (03)

2. Copia simple de Constancia de Tramitación del titulo de Declaratoria de Garantía y Permanencia y Registro Agrario. Cursante al folio cuatro (04).

3. Copia simple del Títulos, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa. Cursantes al folios cinco (05) al folio doce (12).

4. Registro Único de Información Fiscal, perteneciente a la Agropecuaria El Escorpión. Cursante al folio trece (13).

5. Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.010. cursante al folio catorce (14) al folio veintitrés (23).

6. Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha diez de diciembre de 2.014. cursante al folio veinticuatro (24) al folio veintiocho (28).

7. Copia simple del plano topográfico del lote de la Agropecuaria El Escorpión. Cursante al folio veintinueve (29).

8. Copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha diez de diciembre de 2.014. cursante al folio treinta (30) al folio treinta y cinco (35).

En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0192-A-15. Inserto al folio treinta y seis (36).

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 458-15. Riela al folio treinta y siete (37).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial una vez evacuadas las Inspecciones Judiciales fijadas en las solicitudes S-178-A-15 y S-179-A-15. Riela al folio treinta y ocho (38).

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folios treinta y nueve (39) al folio cuarenta (40).

En fecha cinco (05) de febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Juan Carlos Agunlo González y Carlos José Valera Rodríguez. Cursantes al folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44).

Riela al folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51); diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2016, presentada por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta (40).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Agropecuaria el Escorpión”, ubicado en el Sector Choro, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la Empresa Agropecuaria el Escorpión C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº318, folios 54 al 59, libro de Registro de Comercio Nº4, modificados sus estatutos el 03 de diciembre del 2010, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº7, Tomo 37-A, y cuyo expediente esta distinguido por dicho Registro Mercantil con el Nº298. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la Empresa Agropecuaria el Escorpión C.A., ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EUGENIO NAGHTALA DE LIMA JACOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.657.267, en su condición de vicepresidente de la Empresa Agropecuaria el Escorpión C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº318, folios 54 al 59, libro de Registro de Comercio Nº4, modificados sus estatutos el 03 de diciembre del 2010, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº7, Tomo 37-A, y cuyo expediente esta distinguido por dicho Registro Mercantil con el Nº298, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Empresa Agropecuaria el Escorpión C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº318, folios 54 al 59, libro de Registro de Comercio Nº4, modificados sus estatutos el 03 de diciembre del 2010, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº7, Tomo 37-A, y cuyo expediente esta distinguido por dicho Registro Mercantil con el Nº298; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 488, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0192-A-15.-