REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinticuatro (24) de Febrero de 2016.
Años: 205° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.423.928, asistido por la abogada: LIBIA PASTORA ALEJO SALMERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.442; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “NORTE SUR”, ubicado en el Sector Guanare Viejo, Asentamiento Campesino Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una extensión de Cuarenta Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Un Metros Cuadrados (40 HAS con 4691 M2); dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Dilia Oropeza; SUR: Terrenos ocupados por Richard Rodríguez y Nelson Rodríguez; ESTE: Terrenos Ocupados por Daniel Suárez y OESTE: Terrenos ocupados por Francy Balbi y Helena Escobar; consistentes en: Una casa para habitación familiar, construida sobre un área de diez metros de largo por siete metros de ancho (10 x 7 mts), cuyas características son: paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura de hierro, dos habitaciones para dormitorio; una sala de estar; cocina, un baño con paredes de zinc, piso de cemento; tres (3) ventanas de hierro; cinco (5) puertas de hierro; un (1) tanque aéreo, con capacidad de 2.100 litros, ubicado sobre estructura de cemento, para el suministro de agua; un porche, constituido con media pared de bloque. Árboles Frutales, tales como mango, guayaba, guanábana, naranja, limón y coco. Árboles Madereros, de la especie teca y samán. Cercas perimetrales construidas con alambres de púa sobre estantillos de madera; división de veintidós (22) potreros con alambre de púa y cerca eléctrica sobre estantillos de madera; Cuarenta Hectáreas (40 Has) sembradas de pasto, de diferentes especies, comúnmente denominadas: Estrella, Bermuda y Brachipara. Un Corral de hierro diecinueve metros de largo por veintitrés de ancho (19 mts x 23 mts), con una manga con embarcadero, con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro; construido por párales de tubo, correa de platina y sub-dividido en cinco (5) corrales. Un (1) ordeño mecánico, de seis (6) puestos con motor de gasolina, marca Honda; un comedero, construido con cemento, de dieciocho (18) metros de largo por 1,5 metros de ancho, con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento. Dos Lagunas Artificiales, la primera, de cincuenta metros de largo por veintiocho de ancho (50 mts x 25 mts) Cinco perforaciones de pozo profundo, cuyas características son las siguientes: A.- Una (1) perforación de dos pulgadas de diámetro; B.- Una (1) perforación de tres pulgadas de diámetro; C.- Tres (3) perforaciones de cuatro pulgadas de diámetro, todas para el suministro de agua. Dos (2) bebedero de cemento con capacidad de tres mil litros (3.000 Lts) cada uno, para el abrevadero de ganado; tres (3) bebederos, tipo australianos, con capacidad de cuatro mil quinientos litros cada uno (4.5000 Lts), para el abrevadero del ganado. Dos (2) motores de agua, marca Domo-power, de diez (10 Hp) cada uno, uno de 2 pulgadas y el otro de tres 3 pulgadas; Un (1) motor marca honda de 13 Hp de 4 pulgadas; un (1) motor de diez 10 Hp; un motor de marca Domo-power de 10 Hp de 4 pulgada; una (1) picadora de martillo con motor eléctrico de 10 Hp y un (1) motor eléctrico de 2 Hp.
El solicitante acompañó junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, cursante al folio tres (03).
2. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, cursante al folio cuatro (04).
3. Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha diez (10) de mayo de 2012, cursante a los folios cinco (05) al folio nueve (09).
4. Copia simple del documento de compra y venta de bienhechurias entre la ciudadana: Dilia Rosa Oropeza Sánchez y el ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, cursante a los folios diez (10) y folio once (11).
5. Copia simple de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a favor del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cursante al folio doce (12).
6. Copia simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, a favor del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), cursante al folio trece (13).
7. Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, emitido por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), cursante al folio catorce (14).
8. Copia simple del Plano del Previo con coordenadas UTM, realizado por el Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras, inserto al folio quince (15).
9. Copia simple de la Constancia de Ocupación del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, efectuada por el Consejo Comunal Mata de Auyama, de la Parroquia Divina Pastora, Guanarito estado Portuguesa, en fecha tres (03) de noviembre de 2015, cursa al folio dieciséis (16).
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº S-0176-A-15, inserto al folio diecisiete (17).
En fecha diez (10) de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitó la solicitud y se fijó una Inspección Judicial, asimismo se libró oficio Nº 393-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial, inserto al folio dieciocho (18).
Riela al folio diecinueve (19), en fecha tres (03) de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual, se difirió la práctica de la Inspección Judicial y se libró oficio Nº 53-16, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha quince (15) de Febrero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios veinte (20) al folio veintidós (22).
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual, se acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecinueve (19) de Febrero de 2016, cursa al folio veintitrés (23).
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Silvia Gregoria Hernández y Diolger Luís José Asis García, insertas a los folios veinticuatro (24) y folio veinticinco (25).
Cursa del folio veintiséis (26) al folio treinta y uno (31), en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2016, se recibió diligencia del ciudadano: Ismael Alfonso Torrealba, mediante la cual consignó fotografías, realizadas en la Inspección Judicial de fecha quince (15) de Febrero de 2016.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Guanare Viejo, Asentamiento Campesino Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA. Así se decide.-
Por otra parte, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: ELOY ALEXANDER RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.423.928; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 492, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº S-0176-A-15.-
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