REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, veinticuatro (24) de Febrero de 2016.
Años: 205° y 157°.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.058.681, asistido por el abogado: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Sajarito, Asentamiento Campesino José La Cruz Gallardo, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una extensión de Noventa y Cuatro Hectáreas con Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados (94 HAS con 228 M2); dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos: Carmen Sejias, Irma Mirabal y José Molina; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano: Rafael Ortega; ESTE: Carretera Engranzonada y OESTE: Carretera Engranzonada; consistente en: Una casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos corredores, con techo de zinc, estructura de madera y piso de cemento; uno con una habitación, con techo de zinc, paredes de madera y piso de cemento cinco (05) perforaciones de dos (2) de diámetro, por quince metros (15 mts) de profundidad una, con motor a gasolina de 2 HP y bomba de mano, y otro, con motor eléctrico y bomba a mano, instalados para el suministro de agua; un corral, con tres (03) divisiones, con manga y embarcadero, una parte con techo de cinc estructura de hierro y piso de cemento rustico, una romana, con capacidad de mil quinientos kilogramos (1500 Kg.); doscientas matas de topocho, sesenta y siete (67 has), sembradas de pasto de la especie Bermuda, Bracharia y estrella, divididas en nueve potreros, una parte con alambre de púas y la otra con cercas eléctricas, sobre estantillos de madera, con un generador de corriente de 30 Km., cuatro (04) tanquillas, dos de concreto y dos de hierro, con capacidad de 1500 litros, cinco lagunas artificiales, para el abrevadero del ganado; un terraplén de tierra con una longitud de un kilómetro (01 Km.); luz eléctrica 110 y 220 voltios con un transformador de 25 KVA, con seis postes (06) de hierro en comunidad con varios ocupantes, y cercas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera, con 2 rejas de 2 hojas y la otra de una sola hoja, y un comedero de cemento de aproximadamente tres (03 mts) metro de largo.

El solicitante acompañó junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Plano del Previo con coordenadas UTM, realizado por el Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras, inserto al folio tres (03); marcado con la letra “A”.

2. Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a favor del ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras (INTI), cursante al folio cuatro (04).

3. Copia simple Certificado Electrónico Zamorano, a favor del ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras (INTI), cursante al folio cinco (05); marcado con la letra “B”.

4. Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), cursante a los folios seis (06) al folio ocho (08).

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº S-0193-A-15, inserto al folio nueve (09).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitó la solicitud y se fijó una Inspección Judicial, asimismo se libró oficio Nº 459-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial, inserto al folio diez (10).

Riela al folio diecinueve (19), en fecha tres (03) de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual, se difirió la práctica de la Inspección Judicial y se libró oficio Nº 53-16, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial.

En fecha tres (03) de Febrero de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano: Ramón Ignacio Molina, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, solicitando el deferimiento de la Inspección Judicial, inserto al folio once (11).

Riela al folio doce (12), en fecha doce (12) de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual, se difirió la practica de la Inspección Judicial y se libró oficio Nº 79-16, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta al folio trece (13).

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual, se acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecinueve (19) de Febrero de 2016, cursa al folio catorce (14).

Cursa del folio quince (15) al folio dieciocho (18), en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2016, se recibió diligencia del ciudadano: YIYA JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, mediante la cual consignó fotografías, realizadas en la Inspección Judicial de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2016.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Rafael Martín Cárdenas Torres y José Gregorio Peña, insertas a los folios veinte (20) y folio veintiuno (21).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Sajarito, Asentamiento Campesino José La Cruz Gallardo, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA. Así se decide.

Por otra parte, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: RAMÓN IGNACIO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.058.681; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 493, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-









MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº S-0193-A-15.-