LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 Febrero de 2.016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.129, de este domicilio, asistido por el Abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JOSE IGNACIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.133 y ZENAIDA MONTILLA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.918, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CANDIDA ROSA QUEVEDO DE JIMENEZ, quien falleció Ab Intestato, el día 30 de Junio de dos mil trece (30-06-2.013), en el Municipio Libertador, Parroquia Macarao, Distrito Capital. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: CANDIDA ROSA QUEVEDO DE JIMENEZ. Copia fotostática certificada del acta de Defunción correspondiente al cónyuge de la causante ciudadano TEODOSIO JIMENEZ HERNANDEZ. Copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE IGNACIO QUEVEDO, ZENAIDA MONTILLA QUEVEDO y DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CANDIDA ROSA QUEVEDO DE JIMENEZ, JOSE IGNACIO QUEVEDO, ZENAIDA MONTILLA QUEVEDO y DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Yuleibis Coromoto Panza Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.130 y Maria de los Ángeles García Torrez, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.319, ambas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, JOSE IGNACIO QUEVEDO y ZENAIDA MONTILLA QUEVEDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CANDIDA ROSA QUEVEDO DE JIMENEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.525-15
AYVC.-