LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.530, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nairovic Coromoto Duran Hidalgo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.383, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES y JOSÉ LUIS MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-13.969.494, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.320 mts2) ubicado en el Caserío Las Matas, sector La Curba, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-4-1-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ramón Aldana con 80 ML; SUR: Terreno ocupado por María Vargas con 80 ML; ESTE: Terreno ocupado por Tomás Pérez con 29,50 ML; y OESTE: Carretera vía Acarigua con 29,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca de paredes de bloques y rejas, un portón, una piscina, una habitación con platabanda, ventana de hierro, puerta de hierro, un caney de palma.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ CASTILLO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 02 de noviembre de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.566-16
Manuel.