LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LIDIA PASTORA TORREALBA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.132, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio María José Valenzuela de Muller, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILLIAM ORLANDO ALVARADO y EDGAR ALEXANDER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.238.967 y V-16.073.627, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 M2) ubicado en la calle 01 del sector Los Malabares, parcela Nº AR-16, signado con el numero catastral 18-04-01-058-0005-0001, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Araguaney (AR) SUR: Área educativa-deportiva; ESTE: AR-18; y OESTE: Área verde.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral de bloques de cemento, dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) ventanas panorámicas de hierro y vidrios con protector, cinco (5) puertas, tres (3) de hierro y dos (2) de madera, paredes frisadas, piso de cemento pulido, electricidad interna, un (1) lavadero, techo de zinc, electricidad, aguas blancas y cloacas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LIDIA PASTORA TORREALBA DE DAVILA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2015.1562, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13177, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 22 de septiembre de 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.576-16
Manuel.-
|